Resumen: Personal a tiempo parcial con prestación de servicios concentrada en periodos de actividad, junto a periodos de inactividad, si bien la cotización comprende los 365 días. La empresa obtuvo dos periodos de suspensión ERTE Covid incluyendo en ellos a aquellos trabajadores durante los días en los que tenían prestación de servicios concentrada. La Audiencia Nacional dictó sentencia firme declarando la nulidad de la decisión empresarial de excluir de la relación de trabajadores afectados por el ERTE FM a los TCP contratados a tiempo parcial con jornada concentrada que a la fecha de aplicación de las suspensiones de contratos no estuvieran prestando servicios efectivos , al tener derecho a su inclusión como afectados por el citado ERTE con efectos de 1-4-2020 y hasta que finalice su vigencia. La empresa cumplió la sentencia incluyendo a los trabajadores en el ERTE COVID que pasaron a percibir las prestaciones por desempleo. El SEPE revisó estas prestaciones denegándola en los periodos de inactividad, lo que debe revocarse porque se consideran cotizados los 365 días del año siendo irrelevante a efectos de la acción protectora de la seguridad social la forma en la que el trabajador preste sus servicios, siendo indiferente que se reduzca la jornada diaria o que se concentre, como en este caso, en determinados periodos de actividad y de inactividad.